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22 Cuando siembres tus campos en el octavo año, todavía estarás comiendo de la abundante cosecha del sexto año. De hecho, aún estarás comiendo de la abundante cosecha cuando recojas la nueva cosecha en el noveno año.

Rescate de propiedades

23 »La tierra no debe venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Tú solamente eres un extranjero y un arrendatario que trabaja para mí.

24 »Con cada compra de tierra tienes que concederle al vendedor el derecho de volver a comprarla.

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